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Artículo 684 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 684 habla de los "humectantes", que son sustancias que se usan para evitar que los alimentos se resequen o pierdan agua. Solo están permitidos los que están en esta lista: glicerina, polimetafosfato de potasio, propilenglicol, sorbitol (y su solución), triacetina, y otros que la Secretaría autorice después.

Texto oficial

ARTICULO 684.-Se entiende por humectan1.e, la sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir la pi~rdida de humedad de los al imentos. Sólo se permite el empleo de los que a contÍl1'uaci6n se indican: 1. Glicerina; n. Polimetafosfato de potasio; IIl. Propilenglicol; IV. Sorbitol y su solución; V. Triacetina, y VI. Los demás que autorice la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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