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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
703

Artículo 703 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las hortalizas son básicamente las plantas que te comes, como las flores, hojas, tallos, tubérculos (papas o camotes), raíces (zanahorias) y algunos frutos (como el jitomate o el chile), además de ciertos hongos que son seguros para comer. Todo esto lo define una norma oficial, que es como una lista de lo que se considera hortaliza. En pocas palabras, si es una parte comestible de una planta o un hongo permitido, cuenta como hortaliza. No incluye cualquier verdura, solo las que la norma diga.

Texto oficial

ARTICULO 703.-Se entiende por hortalizas, las flores, hojas, tallos, tubérculos, raíces, rizomas y algunos frutos de diversos vegetales comestibles, así como diferentes especies de hongos comestibl.es, los cuales se determinarán en la norma correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 80) ↗

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