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Artículo 702 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 702 dice que, legalmente, se consideran frutas todo lo que sea el fruto, la semilla o las partes carnosas de una flor que ya estén bien maduras y que se puedan comer sin riesgo. Por ejemplo, una manzana, una fresa o hasta el aguacate entran en esta definición. La clave es que tengan el punto de madurez correcto y sean aptas para que las personas las consuman.

Texto oficial

ARTICULO 702.-Se entiende por frutas. el fruto, la infrutescencia, la semilla o las partes carnosas de 6rganos florales, que hayan alcanzado un grado adecuado de madurez y sean aptos para el consumo humano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.