Artículo 701 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del reglamento de salud dice que hay una lista de productos químicos que **no se pueden usar como aditivos** en los alimentos y las bebidas. Es decir, está prohibido echarles estas sustancias para darles sabor, color, conservarlos o modificarlos de alguna forma. Entre los prohibidos hay cosas como la acetona (que es un quitaesmalte), el ácido bórico (que se usa como insecticida), el cloroformo (un anestésico) o el alcohol metílico (que es tóxico para el cuerpo). La lista es muy larga y termina diciendo que la Secretaría de Salud puede agregar más productos prohibidos después. En pocas palabras, la ley prohíbe usar estas sustancias para que la comida y las bebidas no te hagan daño.
Texto oficial
ARTICULO 701.-Queda prohibido emplear como aditivos para alimentos y bebi- da •• los sigu~entcs productos: ' I. Acetona; II. Acid9 bórico y sus sales (de sodio y de potasio); m. Acido ciclámico y sus sales de sodio'y calcio; IV. Mdas minerales (con excepción de ortofosfórico y el clorhídrico); V~ Acido monoeloroacético y sus sales; , ' ' VI. Atido nOrdihidroguayarético (NDGA); Vll. Acido orto y para cloro benzoico y sus derivados; , VIII. Acldo salicflico y SU sal de sodio o potasio; IX. Alcohol mctfiico; ,X. Alquil y aril sulfonatos de sales metálicas; XI. BencU-furaldoxina;, XII. . &rbcrina; XIlI. Célamo y sus derivados; XIV. Carbitol; XV. Derivados de hidrocarburos' c1orados y fluorados; XVI. Cloroformo; XVll. Cloruro de etilo; ,xvm. Cobalto y derivados; XIX. Compuestos que contengan ácido cianhfdrico; XX. Cum,.rina; . XXI. Eter etfiico; XXU. Eter nitroso; xxm. 4- Etoxi-fenil Urea (sucrol o Dulcina); XXIV. GUcol y sus derivados (excepto propilenglicol); XXV'. Glucina; XxVI. Goma gutta; XXVll. Hexametilen-tetramina o urotropina; Jq(VIII. 'Jabones en general; XXIX. Nitrato de étilo; XXX. Nitro-Benzoles; XXXI. 5- Nitro-2-n propoxianilina (P-4000); XXXII. Piroearbonato de dietilo (DEPe); XXXIII. Ripericina; XXXIV. Safrol. raíz de sásafras; XXXV. Sales mercurialcs; XXXVI. Santonina; XXXVJI. Saponinas; XXXVUI. Sapotoxinas; XXXIX. Tiourea; XL. Tctraborato de sodio (Borax); XLI. Trictanolamina y homólogos; XLn. Tujona, y XLIII. ' Otros que determine la SeCretaria. 80 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988 TITULO DECIMO Frutas. Hortalizas, Leguminosas y sus Derivados. CAPITULO UNICO.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.