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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
700

Artículo 700 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fabricante que venda colorantes debe darle al comprador un documento con el análisis del producto, donde se diga qué tan puro es y cuántos contaminantes tiene. Ese documento tiene que estar firmado por el dueño del registro del producto y por el profesionista encargado de la empresa. Es como un certificado que garantiza la calidad de lo que compras.

Texto oficial

ARTICULO 700.-En las operaciones de venta de los colorantes orgánicos sintéticos, or" .... m.ineral y mineral, el fabricante suministrará al comprador, el análisis con las ,cspeeificacloncs de pureza y Umite de contaminantes, firmado por el ti tular del registro y por el responsable profesional de la empresa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 79) ↗

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