Artículo 698 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se pueden usar colorantes inorgánicos (tintes que no vienen de plantas o animales) para decorar el exterior de envases que contengan comida o bebida, siempre que esos envases sean impermeables. Pero hay una condición muy importante: si hierves esos colorantes en una mezcla de agua con vinagre al 4% durante 20 minutos, no deben soltar nada de plomo, arsénico, cadmio ni ningún otro químico que sea tóxico o dañino para la salud. En otras palabras, los colorantes deben ser tan seguros que ni siquiera con pruebas extremas suelten sustancias peligrosas.
Texto oficial
ARTICULO 698.-Se permite el empleo de cOlorantes inorgánicos en la fabricación de esmaltes, tintes, vidriados o acabados semejantes, destinados al exterior de recipien• tes impelmeables para comestibles, bebidas y similares, simpre y cuando puedan resis- Lubes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 79 tir la ebullición por veinte minutos en solución a14 % de áddo acético, sin poner en liber• , tad huellas de plomo, arsénico, cadmio o algún otro clemento o compuesto tóxico. , ARTICULo 699.-En el etiquetado de los colorantes, además de las leyend as que se• i\ala el articulo 210 de la Ley, se hará figurar 10 siguiente: la denominación que les co• ,'n'aIponda de acuer.do á ~u origen; en el caso de los colorantes orgánicos sintéticos, la con• centraei6ndel colorante puro; cuando se trate de mezcla de colorantes, la suma del por• ,centaje de pureza de cáda uno de los colorantes de la mezcla, indicando los vehículos empleadOS; si se trata de mezcl,a de lacas y colorantes, deberán incluirse los ingrédientcs eJe la mozcla.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.