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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
737

Artículo 737 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 737 dice que las empresas que fabrican o venden fórmula para bebés solo pueden regalar equipos, utensilios o materiales educativos si la Secretaría de Salud les da permiso por escrito. Estos regalos pueden tener el nombre o logotipo de la empresa, pero no pueden hablar sobre las características de la fórmula para bebés. Además, solo se pueden entregar a través de hospitales o clínicas del gobierno, no directamente a las mamás o al público.

Texto oficial

ARTICULO 737.-Los fabricantes o los distribuidores sólo podrán hacer donativos de equipo, utensilios o de materiales informativos o educativos sobre fórmulas para lac• tantes, a so.licitud y con la autorización escrita de esta Secretaria. Dicho equipo o mate• riales pueden llevar ~l nombre o logotipo df~ la. empresa donante, pero no deben referirse a las caracter1sticas de las f6nnulas para lactantes y s610 se podrán distribuir por con• ducto de las instituciones del Sector Salud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 84) ↗

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