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Artículo 737 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 737 dice que las empresas que fabrican o venden fórmula para bebés solo pueden regalar equipos, utensilios o materiales educativos si la Secretaría de Salud les da permiso por escrito. Estos regalos pueden tener el nombre o logotipo de la empresa, pero no pueden hablar sobre las características de la fórmula para bebés. Además, solo se pueden entregar a través de hospitales o clínicas del gobierno, no directamente a las mamás o al público.

Texto oficial

ARTICULO 737.-Los fabricantes o los distribuidores sólo podrán hacer donativos de equipo, utensilios o de materiales informativos o educativos sobre fórmulas para lac• tantes, a so.licitud y con la autorización escrita de esta Secretaria. Dicho equipo o mate• riales pueden llevar ~l nombre o logotipo df~ la. empresa donante, pero no deben referirse a las caracter1sticas de las f6nnulas para lactantes y s610 se podrán distribuir por con• ducto de las instituciones del Sector Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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