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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
736

Artículo 736 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 736 dice que las fórmulas para bebés deben prepararse como suspensiones (líquidos con polvo disuelto) que no tengan grumos ni partículas grandes, para que se puedan dar con biberón sin problemas. Esto es para que el bebé pueda tomar la leche de manera segura y sin atorarse. Básicamente, la leche debe quedar bien mezclada y suave, como un líquido parejo.

Texto oficial

ARTICULO 736.-Las fónnulas para lactantes deberán formar suspensiones libres de particulas gruesas o grumos para poder ser administradas con biberón.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 84) ↗

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