Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 735 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres fórmula para bebés, la etiqueta debe decir "Fórmula para lactantes" o algo parecido que explique bien qué es el producto. También tiene que mostrar claramente de dónde vienen las proteínas, por ejemplo, si son de leche de vaca, y si no tiene leche, debe decirlo con letras claras. Si la fórmula es para bebés con necesidades especiales, como alergias, debe explicarlo en la etiqueta, y si tiene al menos 1 mg de hierro por cada 100 calorías, se llamará "Fórmula con hierro para lactantes". Además, debe incluir información como las calorías, proteínas, vitaminas y minerales, instrucciones para guardarla y prepararla bien, y una frase que diga que la leche materna es mejor y que solo se use cuando el doctor la recete. Por último, no puede tener imágenes o palabras que la hagan parecer igual o mejor que la leche materna, ni términos como "humanizada".

Texto oficial

ARTICULO 735.-EI etiquetado de las fórmulas, además de cumplir con la Ley en lo que corresponda, se ajustará a lo siguiente: 1. El producto se denominará "Fórmula para lactantes" o "Fórmula en polvo para lactantes", según corresponda o de cualquier otra manera que indique la verdadera na• turaleza del al~mento; 11. Se indicará claramente el origen de las proteínas que contiene el producto. Si el 90% o más de las proteínas provienen de la leche, el producto podrá denominar• se "Fórmula (en polvo) para lactantes a base de leche"; III. Si el producto no contiene leche o alguno de sus derivados, se indicará en forma expresa "No contiene leche", o "No contiene derivados lácteos", o una leyenda equiva- lente; .' IV. Si el producto se destina a lactantes con necesidades especiales de nutrición, se señalará claramente la necesidad especial para la que se va a emplear y la propiedad o propiedades dietéticas en que se basa; V. Si el producto contiene como mínimo 1mg. de hierro por 100 kcal utilizables, se denominará: "Fórmula con hierro para lactantes"; VI. Se declarará el valor nutritivo del producto, como sigue: a) La cantidad de energía expresada en kcal y la cantidad en gramos de proteínas, carbohidratos y grasas por cada 100 kcal utilizables, por cada 100 g de producto, así co• mo por cada ración de producto cuyo consumo se sugiere, y b) La cantidad total de cada vitamina, mineral, de colina y de cualquier otro ingre• diente a que se refiere la fracción VII del artículo anterior, por cada 100 kcal utilizables por cada 100 g del producto, así como por cada ración del mismo cuyo consumo se sugie• re. VII. Se darán in.strucciones sobre la conservación en almacén del producto. indi• cando la fecha de su caducidad; VIII. Se darán instrucciones en la etiqueta o en el folleto que acompañe al producto sobre la manera de prepararlo y utilizarlo de modo que no induzcan a desistir de la lac• tancia materna, así como sobre su almacenamiento y conservación antes y después de abrir el envase; IX. Deberá señalarse que la fórmula para lactantes sólo debe ser utilizada euando el médico lo indique; 84 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988 X. Deberá ostentar una leyenda donde se afirme la superioridad de la lactancia materna; XI. Deberá figurar daramente los procedimientos para la prep.aración adecuada de la fórmula, con el fin de prevenir daños a la salud; XII. Deberá aparecer en la etiqueta la siguiente leyenda: "Si este producto cambia su apariencia, color, olor y sabor, debe dE!Secharse"; XIII. Las etiquetas de las fórmulas para lactantes no podrán ostentar leyendas ni imágenes que las acrediten como idénticas y superiores a la leche materna, sólo podrán ostentar ilustraciones relativas a la prepalración de la fórmula para lactantes; XIV. N o deberán utilizarse términos eomo .. Humanizado", • 'maternizada", o ·simi• lares, y XV. Deberá señalarse que, en el caso de lactantes mayores de 6 meses, se requiere de alimentación complementaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.