Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/734
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 734
Artículo 734 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las leches de fórmula para bebés no deben tener microbios dañinos ni sus venenos. La ley dice que los requisitos sobre estos microbios estarán en una norma especial que detalla esos límites.
Texto oficial
ARTICULO 734.-Las fórmulas para lactantes no contendrán microorganismos pa• tógenos ni sus toxinas. Las especificaciones microbiológicas se señalarán en la norma co• rrespondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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