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Artículo 732 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 732 dice que una "fórmula para lactantes" (leche para bebés) es un producto hecho con leche de vaca u otros animales, o de origen vegetal, que la autoridad sanitaria considere adecuado para alimentar a los bebés. Se puede dar en líquido directo o en polvo, que se mezcla con agua hervida siguiendo las indicaciones del médico. El Artículo 733 explica que estas fórmulas deben tener ciertas cantidades mínimas y máximas de vitaminas y minerales por cada 100 kilocalorías, como vitamina A, D, hierro y calcio. Por ejemplo, la vitamina D debe tener al menos 40 UI (unidades internacionales) y máximo 80 UI. También deben incluir proteínas de buena calidad, como mínimo 1.8 gramos por cada 100 kilocalorías, pero no más de 4 gramos. Si la fórmula tiene más de 1.8 gramos de proteína, debe agregar más vitamina B6. Además, si tiene suficiente hierro (al menos 1 mg por cada 100 kilocalorías), se puede etiquetar como "Fórmula con hierro para lactantes". La relación entre calcio y fósforo debe estar entre 1.2 a 1 y 2 a 1, para que el bebé los aproveche bien.

Texto oficial

ARTICULO 732. --;.>e entic:lde por fórmula para lactantes. ~ producto elaborado a base de leche ¿k \- <,ce LI dI'; ot '0;; mamHeros, u otros componentes de ori¡en anialalo ve• getal que la Sccn,ta 1';0. (;of,side:r€ adecuados para la alimentaciÓll de loa~. Bnsu forma Hquida se suministra directamente; y en polvo. debe suspenderse previameále en agua hervida ":\l 1 a proporc ién ad!:cuada, de acuerdo con las. iDStruecioDes del má:lico. ARTICULO 733,,-Lé:E, f()rnmlas para lactantes contendrán porcada cien klloealorl· as utill:wb!cs ingeriJas las sÍ¡"'iúentes cantidades de vitaminas, minerales, colina, pro·' , teínas, gras<ts y lino1c:a:), l. Vitaminas '\t'1'l'AMINA A VITAMINA D Addo Ascórbico, Tiamina (BI) Riboflavh1a O=U Micotinamid~ Piridoxlna (Be) Acido fóHco Acido Pantoié:nLco ,Cianocobolamin8 (B U! K1 Biotin.a (H) , Vitamina E (Alfa Tocoft'rtll) II. Minerales Sodi() (Na) Potasio (K) Cloruro (el} Calcio (Ca) Fósforo (P) Magnesiq (Mg) Hierro (Fe) Hierro (l"e) C:tntidad por cada 100 kUoeaIerfu. M.ínimo' M .... o 2>.iú U.1. o 75 UG p'resados ca rdinol 500 U .1. o 150 U.G expres. dos en retinol, 40 D.!. 80 U.I. ti mg. Sin especifiCar. (S.E.) '10 U.G. S.E. GO U .G. S.E. 250 D.G. S.E. 3S U.G. S.E. La:~ fórmulas que contengan más de 1.8 l. de prote1nas por cada 100 kilocalorlas contendrán, como mft'limo, 15 U ,G. de vitaminaBú por gramo de protefna. '* U,G. S.E. 300 'U .G. S.E. 0.1;5 U.G. S.E. 4 tI.C. S.E. L5 D.G.' S.E. 0.7 U,I.lg de ácido . S.E. Ll,:olcico o gramo de ácidos grasos poli-insaturados. ex• presadosen ácido linoleico, pf,ro en ningún caso menos de 0.7 U~I. por cien kilocalo• rías utiliza.bles. MJuimo MúI ... 20 rug. ,80 m,< 80 mg. 200 Dl8. 5f) mg. 150 mg. 00 mg. S.E. 25 mg. S.E: La rell:l.ción Ca: P no será menor de 1:2; ni ma'1Qr de 2:1; {) mg, S.E. ' 0.15 rug. S.~. :t mg.· ' S.E. L.l5' productos que contengan corno mfnimo 1, mg. de nHc1TC' por 100 kilocalorias utilizableS. se etiqúetantn . F{,-7Tnula con hierro para lactantes". Lunes 18 de enero de 1988 Yodo (1) Cobre (Cu) Zinc· (Zn) Manganeso (Mn) 111. Colina DIARIO OFICIAL 5 U.G. 60 U.G. 0.5 mg. 0.5 U.G. 7 mg. S.E. S.E. S.E. S.E. S.E. Primera Sección 83 IV. Proteínas: Como mínimo 1.8 g/lOO kilocalorías utilizables de proteínas de cali• dad nutritiva equivalente a la de la caseína, o una cantidad mayor de otras proteínas en proporción a su valor biológico. La calidad de las proteínas no será inferior al 85% de la caseína. La cantidad total de las proteínas no excederá de 4 grs. por 100 kilocalorías utilizables. La calidad de las proteínas deberá determinarse empleando el método del PER. Podrán añadirse aminoácidos aislados a fin de mejorar el valor nutritivo de la fór• mula, para mejorar la calidad de las proteínas, podrán añadirse aminoácidos esenciales únicamente en las cantidades estrictamente necesarias, los cuales deberán ser en su for• ma natural L., de acuerdo a la norma correspondiente. V. Acido Linoléico (en for• ma de glicérido) VI. Grasas Mínimo 300 mg. 3.3 g Máximo S.E. 6 g. VII. Previa autorización de la Secretaría, podrán añadirse otros nutrimentos si son ne• cesarios para que la fórmula sea adecuada como única fuente de nutrición del lactante. La utilidad de estos nutrirnentos deberá demostrarse científicamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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