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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
728

Artículo 728 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando guardes o transportes frutas, verduras y legumbres ya procesadas (como las que vienen enlatadas o congeladas), no solo debes cumplir con las reglas generales de este reglamento, sino también con lo que diga la norma oficial mexicana correspondiente. Además, la Secretaría de Agricultura puede tener facultades propias para supervisar esto, así que también debes considerar lo que ella indique.

Texto oficial

ARTICULO 728.-El almacenamiento y transporte de frutas, hortalizas y legumino• sas procesadas, además de cumplir con las condiciones generales aplicables establecidas en este Reglamento, observará lo establecido por la norma correspondiente, sin perjui• cio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Agricultura y Uecursos Hi• dráulicos. 82 Primera S~'CCiÓll mARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1888 TiTULO DECIMO PRIMERO :\; imcnt(\,S pal:a Lactantes y NUlos de Corta Eclad CAPITULO 1 F¡}mw.las para Lactantes . ARTICULO 729, --Se ent lende por "lactantes", los nifl.os no mayores de 12 meses y, por "niños de t~ol't3. • .;dad'· a los mayores de doce meses hasta los tres a60s de edad. ARTICULO no --L¡: Sccrdariaestablecerá los mecarrlsmosadectiaclos paraptomo- ver la lad::tnda .1na '.f'n:::L . ARTICULO 7'H,-" La,; l,r,l~)a.de$ de atención médica del sector salud se abstendrán de promover el eml.,l",o dr pr-w:i .. v;tos alimenticios que sustituyan a la leche matem.a. ,Adicionalmel\tc. r:.n ~;t: é! '.¡t,}ó":ará que en dichas unidades presten sus serviclosrepre• sentante::; de sé!!"VieiJs F.IGfesíonales, enfermeras de maternidad o personal anato¡o. re- n:unerado por los !'abl i('ar~'t,~~; ci(· fórmulas para lactant~s. '

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 81) ↗

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