Artículo 752 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 752 dice que la comida para bebés y niños pequeños hecha de cereales debe cumplir con reglas especiales en su etiqueta. Primero, debe poner el nombre correcto del producto, como "Cereal seco para bebés" o "Galletas para niños", para que sepas qué es. Segundo, tiene que mostrar cuánta energía (en calorías), proteínas, carbohidratos y grasa trae por cada 100 gramos, y si le añadieron vitaminas o minerales, también debe decirlo. Tercero, si tiene aditivos (como conservadores), debe indicar su nombre, para qué sirven y cuánto contienen. Por último, las instrucciones deben explicar cómo guardarlo, prepararlo y usarlo, y si tiene poca proteína, se debe decir que lo mezcles con leche en vez de agua, mientras que si tiene mucha proteína, puedes usar agua o leche, pero según lo que recomiende el médico.
Texto oficial
ARTICULO 752.-El etiquetado de los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y nidos de corta edad, además de cumplir con la Ley en lo que corresponde, se ajustará a lo si2Uiente: 1.- La denominación serA, según corresponda: "Cereal seco para Lactantes o Niños de Corta Edad o Ambos", "Galletas para lactantes o nidos de corta edad o ambos" o "Pan de dulce con leche o bizcochos de leche para lactantes o nidos de corta edad o am• bos" o cualquier otra designación adecuada que indique la verdadera naturaleza del producto. Il. Se declararA el valor nutritivo del producto, como sigue: a) La cantidad de,energla expresada en Kcal y el número de gramos de proteínas, carbohidratos y grasa por cada 100 g. de alimento, y b) En su caso, se indicará la cantidad total de cada vitamina y mineral añadido que contenga el producto final por cada 100 g. del alimento. In. Si el producto contiene aditivos, se indicará su nombre, función y porcentaje; IV. Se darán instrucciones sobre su conservación en almacén; V. En la etiqueta, o en el folleto que acompañe al producto, se darán instrucciones sobre su preparación y uso, así como sobre su almacenamiento y conservación antes y después de abrir el envase, y una vez preparado el producto; VI. Cuando el producto contenga proteína en menor cantidad o calidad de la seña• lada en el artículo 745 de este Capitulo, en las instrucciones de la etiqueta deberá indi• carse "utilícese leche o leche en polvo pero no agua" para diluir o mezclarlo, o una indi• cación equivalente, y VII. Cuando el producto contenga más del 15% de proteína, las instrucciones para dilución que se den deberán indicar que puede utilizarse agua, leche o leche en polvo, de conformidad con los consejos del médico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.