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Artículo 759 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 759 dice que el cacao en grano se puede clasificar en dos tipos según cómo se prepare: el primero es cacao lavado, secado y sin fermentar; el segundo es cacao fermentado. La autoridad de salud (la Secretaría) será la que ponga las reglas sanitarias para cada uno de estos productos. En palabras simples, dependiendo de si el cacao pasa o no por el proceso de fermentación, se le da un nombre distinto, y el gobierno dirá cómo debe manejarse para que sea seguro.

Texto oficial

ARTICULO 759.-Los granos de cacao, según el tratamiento a que se sometan, pue- den ser: 1. Cacao en grano lavado, secado y no fermentado, y II. Cacao en grano fermentado. Las especificaciones sanitarias de estos productos las establecerá la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.