Artículo 762 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fabrique productos de cacao puro, tiene prohibido usar aceites o grasas que no sean de cacao, a menos que sean grasas de la leche. También no puede agregar cáscara de cacao u otras sustancias sin valor nutritivo, ni usar aditivos que no estén autorizados de forma clara. Además, está prohibido emplear cacao que esté dañado, con sabor raro, que tenga plagas o sustancias peligrosas. Por último, no puede tener aflatoxinas (un tipo de hongo tóxico) en cantidades mayores a las que permita la Secretaría de Salud.
Texto oficial
ARTICULO 762.-En la elaboración de productos derivados di.rcctos genuinos de ca- cao, se prohibe: 1. Utilizar aceites y grasas extraños al cacao, con excepóón de los de la leche; Il. Adicionar casl:arilla de cacao y otras sustandas inertes; IlI. Emplear aditivos que no estén expr1esarnent.e autorizados, y IV. Utilizar cacao alterado o atacado por plagas, con sabor extraño o que contenga sustancias peligrosas, así como contener aflatoxinas en cantidad que rebasen el límite máximo que establezca la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.