Artículo 770 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cafés tostado y soluble que ya vienen envasados (no el que te muelen enfrente de ti) solo se pueden vender en envases limpios y seguros para la salud. Además de los datos que ya pide el artículo 210 de la Ley, el envase debe decir claramente cuánto azúcar tiene el producto, si es que lleva. O sea, si compras un café ya empacado, la etiqueta debe estar higiénica y decir el porcentaje de azúcar que trae. Esto no aplica si te venden el grano entero o te lo muelen en el momento.
Texto oficial
ARTICULO 770.-El café tostado y el soluble, exceptuando el café de grano yel mo• lido a la vista del consumidor. sólo podrá venderse en envases sanitarios, y que mencio• nen además de lo que señala el articulo 210 de la Ley. el porcentaje de azúcar que contie• ne el producto en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.