Artículo 772 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 772 dice que, para efectos de esta parte de la ley, el té solo es té si cumple con ciertas características. Debe hacerse con hojas jóvenes y yemas sanas y limpias de la planta *thea*. Además, tiene que estar bien conservado, procesado correctamente, y listo para que lo tomes en infusión. Su aroma y sabor deben ser los típicos de su tipo y de la región donde se produjo. También se considerarán como té otros productos que se elaboren siguiendo lo que indique una norma oficial.
Texto oficial
ARTICULO 772.-Para los fines de este Título, se considera té, los productos elabo• rados con las hojas jóvenes y las yemas, sanas y limpias de las distintas especies, del gé• nero botánico thea. en buen estado de conservación, convenientemente procesadas. cuya infusión se destina para el consumo humano y que posean el aroma y gusto característi• co de su varíedad y zona de producción. también serán equiparables a estos productos. aquellos que sean elaborados en los términos y condiciones que establezca la norma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.