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Artículo 780 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El producto del que habla el artículo anterior no debe estar echado a perder ni alterado. Además, debe tener la menor cantidad posible de otras partes de la misma planta (como tallos u hojas que no deberían ir) y basura o cosas que no sean parte normal del producto. Esos límites los pone la Secretaría de Salud en las reglas técnicas que publica. Básicamente, el producto tiene que ser limpio y de buena calidad.

Texto oficial

ARTICULO 780.-El producto a que se refiere el articulo anterior estará libre de al• teración. El contenido de otras partes de la propia planta y materia extraña, no excederá de los límites que establezca la Secretaria en la norma técnica correspondiente. .

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.