Artículo 780 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El producto del que habla el artículo anterior no debe estar echado a perder ni alterado. Además, debe tener la menor cantidad posible de otras partes de la misma planta (como tallos u hojas que no deberían ir) y basura o cosas que no sean parte normal del producto. Esos límites los pone la Secretaría de Salud en las reglas técnicas que publica. Básicamente, el producto tiene que ser limpio y de buena calidad.
Texto oficial
ARTICULO 780.-El producto a que se refiere el articulo anterior estará libre de al• teración. El contenido de otras partes de la propia planta y materia extraña, no excederá de los límites que establezca la Secretaria en la norma técnica correspondiente. .
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.