Artículo 779 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 779 dice qué es un “producto para infusión”. Es algo que se hace con partes de plantas que no son dañinas y que están limpias y en buen estado. Esas partes pueden estar molidas o enteras. Básicamente, se refiere a lo que usas para preparar tés o agüitas de hierbas. Lo importante es que la planta no tenga nada tóxico ni esté sucia o echada a perder.
Texto oficial
ARTICULO 779.-Se entiende por producto para infusión, aquél obtenido de partes de plantas inocuas, limpias, sanas, molidas o no ..
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.