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Artículo 779 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 779 dice qué es un “producto para infusión”. Es algo que se hace con partes de plantas que no son dañinas y que están limpias y en buen estado. Esas partes pueden estar molidas o enteras. Básicamente, se refiere a lo que usas para preparar tés o agüitas de hierbas. Lo importante es que la planta no tenga nada tóxico ni esté sucia o echada a perder.

Texto oficial

ARTICULO 779.-Se entiende por producto para infusión, aquél obtenido de partes de plantas inocuas, limpias, sanas, molidas o no ..

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.