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Artículo 778 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 778 dice que el té soluble descafeinado es un polvo o gránulos que se disuelven en agua y se hacen con infusión de té. Como máximo debe tener 0.4% de cafeína (poquita, casi nada) y no más de 4% de humedad (cantidad de agua que contiene). En pocas palabras, es el té que ya viene listo para disolver y que tiene muy poca cafeína.

Texto oficial

ARTICULO 778.-Se entiende por té soluble descafeinado, el producto soluble en agua, obtenido por la infusión de té. Tendrá c:omo máximo 0.4% de cafeína y no más de 4% de humedad. CAPITULO IV Productos para, Infusiqnes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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