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Artículo 783 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido añadir colorantes a ciertos productos como carnes, pescados, leche, crema, mantequilla, quesos, pan, tortillas, harinas o huevo, que son los que mencionan los artículos 72, 777 y 779 de este reglamento. Esto aplica tanto si los vendes, transportas o guardas para vender. Si le pones color a estos alimentos, estás cometiendo una falta. La idea es que no se disimule su verdadero aspecto, como engañar sobre su frescura o calidad.

Texto oficial

ARTICULO 783.-Se prohibe la adición de sustancias colorantes a los productos a que se refieren los articulos "72,777 Y 779 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.