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Artículo 784 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 784 dice que las bebidas no alcohólicas no pueden tener más residuos de plaguicidas (químicos para matar plagas) o metales pesados de lo que la Secretaría de Salud permita. Esto aplica también a los polvos o mezclas para preparar estas bebidas y a las versiones congeladas. La Secretaría es la autoridad que pone el límite máximo seguro para que no dañen tu salud. En otras palabras, las bebidas que tomas deben estar libres de químicos peligrosos en cantidades que puedan hacerte daño.

Texto oficial

ARTICULO 784.-La proporci6n de residuos ·de plaguicidas' y metales pesados no excederá el limite máximo que establezca la Secretaria. ~l'ITULO DECIMO TERCERO Bebidas no aLlcohólicas, productos para prepararlas y pro<luctos congelados de las mismas CAPITULO I Bebidas no alcohólicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.