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Artículo 785 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las bebidas no alcohólicas son aquellas fabricadas industrialmente, con o sin endulzante, preparadas con agua potable, purificada o mineral. Se les pueden agregar saborizantes naturales o artificiales, colorantes permitidos, y también jugo o pulpa de fruta, aunque no siempre. Pueden tener burbujas por el bióxido de carbono y hasta un 1.9% de alcohol, que es muy poquito. Para venderlas, deben ir en envases con tapa hermética que eviten que se contaminen. También incluye a las aguas envasadas para tomar, como el agua purificada o mineral que compras en la tienda.

Texto oficial

ARTICULO 785.-Se entil~nde por bebidas no alcoh6licas, las bebidas industrializa• das endulzadas o no, que puedan prepararse <!on agua potable o purificada o con agua mineral, a las que se agregan aditivos, saboreadores naturales o sintéticos y colorantes autorizados, adicionadas o n() de jugo o pulpa de frutas, que pueden contener bióxido de carbono y hasta 1.9% de alcohol etílico, y que para su ven~a o suministro al público requieren estar protegidas con envases provistos de cierre hermético para prevenir su contaminaci6n. Se incluyen en esta definición, las diversas clases de agua envasada para consumo humano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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