- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 785
Artículo 785 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las bebidas no alcohólicas son aquellas fabricadas industrialmente, con o sin endulzante, preparadas con agua potable, purificada o mineral. Se les pueden agregar saborizantes naturales o artificiales, colorantes permitidos, y también jugo o pulpa de fruta, aunque no siempre. Pueden tener burbujas por el bióxido de carbono y hasta un 1.9% de alcohol, que es muy poquito. Para venderlas, deben ir en envases con tapa hermética que eviten que se contaminen. También incluye a las aguas envasadas para tomar, como el agua purificada o mineral que compras en la tienda.
Texto oficial
ARTICULO 785.-Se entil~nde por bebidas no alcoh6licas, las bebidas industrializa• das endulzadas o no, que puedan prepararse <!on agua potable o purificada o con agua mineral, a las que se agregan aditivos, saboreadores naturales o sintéticos y colorantes autorizados, adicionadas o n() de jugo o pulpa de frutas, que pueden contener bióxido de carbono y hasta 1.9% de alcohol etílico, y que para su ven~a o suministro al público requieren estar protegidas con envases provistos de cierre hermético para prevenir su contaminaci6n. Se incluyen en esta definición, las diversas clases de agua envasada para consumo humano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.