Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 787 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 787 dice que los "productos para preparar bebidas refrescantes" son mezclas que llevan azúcar, saborizantes (naturales, artificiales o parecidos a los naturales) y aditivos aprobados por la Secretaría. Pueden tener o no fruta o jugo de frutas deshidratadas. Para tomarlos, primero tienes que agregarles agua potable o purificada.

Texto oficial

ARTICULO 787.-Se entiende por productos para preparar bebidas refrescantes, los elaborados con mezcla de atucar, saboreadores naturales, artificiales o idénticos a los naturales y aditivos autorizados por la Secretaria. con o sin fruta o jugo de frutas deshi• dratadas, y que requieren de sldici6n previa de agua potable o purificada para su consu• mo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.