Artículo 802 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 802 dice que los polvos, jarabes o concentrados que se usan para hacer refrescos o aguas de sabor (como los que se venden en sobres o botellas) sí pueden venderse en esas presentaciones. Esto aplica solo para bebidas sin alcohol; no incluye cerveza, vino ni cosas parecidas.
Texto oficial
ARTICULO 802.-Los productos para preparar bebidas no alcohólicas y refrescos, pueden presentarse en la forma de polvos, jarabes y concentrados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.