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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
802

Artículo 802 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 802 dice que los polvos, jarabes o concentrados que se usan para hacer refrescos o aguas de sabor (como los que se venden en sobres o botellas) sí pueden venderse en esas presentaciones. Esto aplica solo para bebidas sin alcohol; no incluye cerveza, vino ni cosas parecidas.

Texto oficial

ARTICULO 802.-Los productos para preparar bebidas no alcohólicas y refrescos, pueden presentarse en la forma de polvos, jarabes y concentrados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 89) ↗

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