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Artículo 800 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los refrescos y bebidas sin alcohol no puedes usar aditivos que no haya aprobado la Secretaría de Salud. Tampoco puedes agregarles químicos que hagan espuma, ni aceites esenciales o esencias artificiales para sustituir los jugos o pulpas de fruta. Está prohibido usar edulcorantes como sacarina o aspartame, excepto en refrescos especiales para dietas, y solo en las cantidades que la ley permite. La calidad de estas bebidas debe ser igual a la del agua potable en cuanto a microbios, a menos que una norma diga otra cosa.

Texto oficial

ARTICULO 800.-En los refrescos y bebidas no alcohólicas queda prohibido utili- I. Aditivos que no autorice la Secretaria para estos productos; 11. Espumantes; 11I. Aceites esenciales, extractos o concentrados clasificados de jugos, celdillas va• cías de citricos o esencias naturales o artificiales idénticas a las naturales o sintéticas como sustitutos de jugos o pulpas de fruta, y IV. Sacarina, aspartame y otros edulcorantes. Se exceptúan de esta prohibición los refrescos para regímenes especiales de alimentación, y en las cantidades expresamente autorizadas. ARTICULO 80l.-La calidad microbiológica de las bebidas a que se refiere este títu• lo, corresponderá a la del agua potable, con las excepciones que se señalen, en su caso, en la norma correspondiente. CAPITULO II Productos para preparar bebidas no alcohólicas y refrescos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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