- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 799
Artículo 799 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si ves un producto que se llama "bebida del limón", debe tener al menos 3.5% de jugo de limón de verdad. Para la "naranjada", la regla es más estricta: tiene que contener por lo menos la mitad de jugo de naranja natural. Es decir, que no cualquier cosa con sabor a limón o naranja puede venderse con esos nombres. La ley pone esos porcentajes para que no te engañen y sepas qué tan naturales son esas bebidas.
Texto oficial
ARTICULO 799.-Con la denominación de bebida del limón. se entiende la bebida refrescante que contiene no menos de 3.5% de jugo de limón y con la de "naranjada", la que contiene no menos de 50% de jugo de naranja. zar:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.