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Artículo 799 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si ves un producto que se llama "bebida del limón", debe tener al menos 3.5% de jugo de limón de verdad. Para la "naranjada", la regla es más estricta: tiene que contener por lo menos la mitad de jugo de naranja natural. Es decir, que no cualquier cosa con sabor a limón o naranja puede venderse con esos nombres. La ley pone esos porcentajes para que no te engañen y sepas qué tan naturales son esas bebidas.

Texto oficial

ARTICULO 799.-Con la denominación de bebida del limón. se entiende la bebida refrescante que contiene no menos de 3.5% de jugo de limón y con la de "naranjada", la que contiene no menos de 50% de jugo de naranja. zar:

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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