Artículo 798 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 798 dice que cuando veas en una botella o envase la palabra "bebida de_" (por ejemplo, "bebida de mango"), esa bebida debe tener al menos 40% de jugo o pulpa de esa fruta. La única excepción es si esa fruta, al estar al 40%, no sabe bien o no le gusta a la gente. En el espacio donde va el guion, la empresa debe poner el nombre de la fruta y su porcentaje exacto.
Texto oficial
ARTICULO 798.-Con la denominación de "bebida de_" se entiende la bebida re• frescante que contenga cuando menos 40% de jugo o pulpa de fruta, con excepción de la fruta que a esa concentración no sea aceptable por el consumidor. En el espacio en blan• co, se hará figurar el nombre y el porcentaje de la fruta o frutas que contenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.