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Artículo 797 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los refrescos con sabor a frutas cítricas como limón o naranja, que se venden en México, deben llevar aceite esencial natural de esa fruta. Eso significa que si un refresco dice ser de limón, su sabor tiene que venir del aceite extraído del limón de verdad. No se vale usar solo saborizantes artificiales y llamarlo "de limón" sin incluir el aceite natural. Esta regla aplica para proteger que el producto sea auténtico y no engañe al consumidor.

Texto oficial

ARTICULO 797 .-Los refrescos de sabores de frutas cítricas deberán contener aceite esencial de la fruta correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.