- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 797
Artículo 797 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los refrescos con sabor a frutas cítricas como limón o naranja, que se venden en México, deben llevar aceite esencial natural de esa fruta. Eso significa que si un refresco dice ser de limón, su sabor tiene que venir del aceite extraído del limón de verdad. No se vale usar solo saborizantes artificiales y llamarlo "de limón" sin incluir el aceite natural. Esta regla aplica para proteger que el producto sea auténtico y no engañe al consumidor.
Texto oficial
ARTICULO 797 .-Los refrescos de sabores de frutas cítricas deberán contener aceite esencial de la fruta correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.