- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 796
Artículo 796 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sodas o refrescos que tengan extracto de nuez de cola solo pueden tener hasta 0.025 de cafeína, lo que equivale a una cantidad muy pequeña. Esto es para evitar que tomes mucha cafeína sin darte cuenta. La ley no deja que pasen de ese límite, así que si un refresco tiene más, no debería venderse. En corto, es un tope para que no te excedas con la cafeína al tomarte un refresco.
Texto oficial
ARTICULO 796.-Los refrescos con extracto de nuez de cola, no deberán contener más de 0.025 de cafeína.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.