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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/796
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
796

Artículo 796 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sodas o refrescos que tengan extracto de nuez de cola solo pueden tener hasta 0.025 de cafeína, lo que equivale a una cantidad muy pequeña. Esto es para evitar que tomes mucha cafeína sin darte cuenta. La ley no deja que pasen de ese límite, así que si un refresco tiene más, no debería venderse. En corto, es un tope para que no te excedas con la cafeína al tomarte un refresco.

Texto oficial

ARTICULO 796.-Los refrescos con extracto de nuez de cola, no deberán contener más de 0.025 de cafeína.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 89) ↗

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