Artículo 795 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un refresco se llama “COIL-” o “refresco de_” cuando está hecho con jugo o pulpa de fruta. La cantidad de fruta que debe tener la marca la una norma oficial. En la etiqueta, en el espacio vacío, se tiene que escribir el nombre de la fruta y el porcentaje de jugo o pulpa que contiene.
Texto oficial
ARTICULO 795.-Con la denominación de "refresco COIL-" y "refresco de_", se considerará al producto en cuya composición interviene jugo o pulpa de fruta, fruta que contenga en una cantidad que se señalará en la norma correspondiente. En el espacio en blanco, se hará figurar el nombre de la fruta y el porcentaje de jugo o pulpa que conten• ga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.