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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
795

Artículo 795 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un refresco se llama “COIL-” o “refresco de_” cuando está hecho con jugo o pulpa de fruta. La cantidad de fruta que debe tener la marca la una norma oficial. En la etiqueta, en el espacio vacío, se tiene que escribir el nombre de la fruta y el porcentaje de jugo o pulpa que contiene.

Texto oficial

ARTICULO 795.-Con la denominación de "refresco COIL-" y "refresco de_", se considerará al producto en cuya composición interviene jugo o pulpa de fruta, fruta que contenga en una cantidad que se señalará en la norma correspondiente. En el espacio en blanco, se hará figurar el nombre de la fruta y el porcentaje de jugo o pulpa que conten• ga.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 89) ↗

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