Artículo 793 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 793 dice que el agua con gas debe hacerse solo con bióxido de carbono puro, sin químicos dañinos como ácido nitroso o ácido sulfhídrico. Además, no puede tener más del 0.2% de monóxido de carbono y la presión del gas no debe pasar de 5 atmósferas. El artículo 794 explica que un refresco es una bebida que tiene saborizantes naturales o artificiales, y también jugo o pulpa de fruta en la cantidad que indique la norma. En la etiqueta debe decir claramente el sabor que imita o el nombre y el porcentaje de jugo o pulpa que contiene.
Texto oficial
ARTICULO 793.-La carbonatación del agua embotellada deberá efectuarse con anhídrido carbónico químicamente puro, exento de ácido nitroso, ácido sulfihídrico, anhídri~o sulfúrico y otras impurezas. Su contenido de monóxido de carbono no deberá ser superior al 0.2% en volumen, y la presión del gas no deberá ser mayor de 5 atmósfe• ras. I ARTICULO 794.-Se entiende por refresco, imitación a sabor de._, a la bebida en cuya composición intervienen saboreadores naturales, artificiales o sintéticos idénticos a los naturales y jugo o pulpa de fruta en la cantidad que a] efecto señale la norma co• rrespondiente. En el espacio en blanco, deberá figurar el nombre del sabor que imita o el nombre y el porcentaje de jugo o pulpa que contenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.