- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 792
Artículo 792 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 792 dice que el agua mineral y la mineralizada deben tener la misma calidad microbiológica que el agua potable normal. Esto significa que no pueden tener bacterias, virus u otros microbios que puedan hacerte daño. En pocas palabras, el agua que compras como mineral o mineralizada debe ser tan segura para tomar como la que sale de la llave y es apta para consumo humano.
Texto oficial
ARTICULO 792.-El agua mineral y mineralizada deberán cumplir con las caractc• I risticas microbiol6gicas del al~a potable. Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 89
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