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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
792

Artículo 792 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 792 dice que el agua mineral y la mineralizada deben tener la misma calidad microbiológica que el agua potable normal. Esto significa que no pueden tener bacterias, virus u otros microbios que puedan hacerte daño. En pocas palabras, el agua que compras como mineral o mineralizada debe ser tan segura para tomar como la que sale de la llave y es apta para consumo humano.

Texto oficial

ARTICULO 792.-El agua mineral y mineralizada deberán cumplir con las caractc• I risticas microbiol6gicas del al~a potable. Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 89

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 88) ↗

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