Artículo 791 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 791 dice que el agua mineralizada debe tener entre 500 y 1,000 partes por millón de bicarbonato de sodio, sulfato de sodio o una mezcla de sales que no haga daño. Las partes por millón (ppm) son una forma de medir qué tan concentrada está una sustancia en el agua. En pocas palabras, el agua que compras como mineralizada debe cumplir con esa cantidad de sales para que sea legal y segura para ti.
Texto oficial
ARTICULO 791.-El agua mineralizada deberá contener de 500 a 1,000 ppm. de bi• . carbonato de sodio o sulfato de sodio, o una mezcla inocua de sales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.