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Artículo 816 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud será la encargada de juntar los productos de alimentación especial (como fórmulas para bebés o alimentos para enfermos) con las reglas de nutrición que ella misma estableció. También vigilará cómo afectan esos productos a la salud de la gente, sobre todo a los sectores más pobres o vulnerables. Para lograrlo, trabajará con otras áreas y grupos para crear programas de orientación sobre el tema. Estas reglas aplican a los productos para regímenes especiales de alimentación, como dietas controladas.

Texto oficial

ARTICULO 816.-La Se<!retaría establecerá los mecanismos a través de los cuales se asocien los productos referidos en este Título a la Política Nutricional establecida por la Secretaria, y vigilará su impacto en la salud general, especialmente en los grupos so• cioecon6micos vulnerables. Al efecto, desarrollará (!on los sectores involucrados, pro• gramas de orientación en la materia_ TITULO DECIMO CUARTO Productos pa.ra Regímenes Especiales de Alimentación. CAPITULO UNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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