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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
816

Artículo 816 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud será la encargada de juntar los productos de alimentación especial (como fórmulas para bebés o alimentos para enfermos) con las reglas de nutrición que ella misma estableció. También vigilará cómo afectan esos productos a la salud de la gente, sobre todo a los sectores más pobres o vulnerables. Para lograrlo, trabajará con otras áreas y grupos para crear programas de orientación sobre el tema. Estas reglas aplican a los productos para regímenes especiales de alimentación, como dietas controladas.

Texto oficial

ARTICULO 816.-La Se<!retaría establecerá los mecanismos a través de los cuales se asocien los productos referidos en este Título a la Política Nutricional establecida por la Secretaria, y vigilará su impacto en la salud general, especialmente en los grupos so• cioecon6micos vulnerables. Al efecto, desarrollará (!on los sectores involucrados, pro• gramas de orientación en la materia_ TITULO DECIMO CUARTO Productos pa.ra Regímenes Especiales de Alimentación. CAPITULO UNICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 90) ↗

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