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Artículo 814 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 814 prohíbe que le pongan conservadores a los alimentos congelados. El artículo 815 dice que estos productos deben tener dos capas de empaque que sean resistentes y no dejen pasar el agua. En la etiqueta, aparte de lo que ya pide la ley, deben aparecer dos frases: "antes de ingerirse, deséchese la envoltura externa" y "para protección de su salud, debe lavar sus manos y el envase de este producto antes de consumirlo". Esto es para que te cuides al momento de comerlo.

Texto oficial

ARTICULO 814.-Queda prohibido el empleo de conservadores en las congeladas. ARTICULO BI5.-Las congeladas deberán presentarse con una doble envoltura de material resistente e impermeable y su etiquetado, además de cumplir con lo que señala el articulo 210 de la Ley, ostentará los siguientes textos: "antes de ingerirse, deséchese la envoltura externa", "para protección de su salud, debe lavar sus manos y el envase de este producto antes de consumirlo".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.