- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 820
Artículo 820 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 820 dice que, para usarse en la casa, la sacarina (un endulzante sin calorías) o sus derivados en polvo solo se consideran sustitutos del azúcar si vienen en porciones de máximo 20 miligramos de sacarina. Esa cantidad endulza igual que una cucharadita de azúcar de las que se usan para medir.
Texto oficial
ARTICULO 820.-Se considera como sustituto del azúcar para consumo doméstico, la sacarina o sus sales, únicamente en presentaciones que no excedan de 20 mg calcula• dos como sacarina, equivalentes al poder edulcorante de una cucharadita medidora de azúcar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.