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Artículo 820 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 820 dice que, para usarse en la casa, la sacarina (un endulzante sin calorías) o sus derivados en polvo solo se consideran sustitutos del azúcar si vienen en porciones de máximo 20 miligramos de sacarina. Esa cantidad endulza igual que una cucharadita de azúcar de las que se usan para medir.

Texto oficial

ARTICULO 820.-Se considera como sustituto del azúcar para consumo doméstico, la sacarina o sus sales, únicamente en presentaciones que no excedan de 20 mg calcula• dos como sacarina, equivalentes al poder edulcorante de una cucharadita medidora de azúcar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.