Artículo 821 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define cómo debe venderse el aspartame, que es un endulzante bajo en calorías. Dice que solo se puede vender en paquetes individuales, y cada paquete debe endulzar lo mismo que dos cucharaditas de azúcar o más. Además, aclara que no puedes usar este producto para cocinar o para hornear, porque al calentarlo pierde su sabor o no funciona igual.
Texto oficial
ARTICULO 821.-Se considera como sustituto del azúcar, el aspartame, presentado únicamente en envases individuales conteniendo igualo más del equivalente, en poder edulcorante, a dos cucharaditas medidoras de azúcar. Cabe destacar que este sustituto no podrá emplearse para cocinar ni para hornear.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.