Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/824
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
824

Artículo 824 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un "refresco bajo en calorías" es una soda a la que le quitaron parte del azúcar y le pusieron sacarina o aspartame en su lugar. Esto hace que tenga menos calorías: como máximo, la mitad de las que tendría un refresco normal con azúcar. Además, no puede tener más de 20 calorías por cada 100 mililitros del producto. O sea, si tomas un vaso de 200 ml, este refresco no debe pasar de 40 calorías.

Texto oficial

ARTICULO 824.-Con la denominación de "refresco bajo en calorías", se entiende la bebida refrescante en la que se ha sustituido parcialmente el azúcar u otro edulcoran• te, con sacarina o aspartame. El valor calórico de este producto será, cuando mucho, 50% del correspondiente al producto elaborado con azúcar. En ningún caso contedrá más de 20 calarlas por 100 mI del producto terminado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.