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Artículo 825 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los refrescos que se anuncian como "sin calorías" o "bajos en calorías" tienen un límite de edulcorante. No pueden tener más de 40 miligramos de sacarina (un endulzante artificial) por cada 100 mililitros de líquido. Eso es como poquito más de un chorrito de jarabe en un vaso chico. Si la marca dice que es bajo en calorías, debe cumplir con esa cantidad para que sea legal.

Texto oficial

ARTICULO 825.-Los refrescos "sin calorías" o "bajos en calarlas", no contendrán más de 40 mg de sacarina o sus sales por 100 mI del producto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.