Artículo 828 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los alimentos modificados (como los que cambiaron sus ingredientes) deben incluir información especial en su etiqueta, además de lo que ya marca la ley. Primero, deben seguir las reglas del artículo 826 de este reglamento. Segundo, si le quitan o agregan algún ingrediente, tienen que poner en la etiqueta la receta original y la nueva. Por último, la Secretaría puede pedir que añadan leyendas o avisos para que tú, como consumidor, entiendas bien qué trae el producto.
Texto oficial
ARTICULO 828.-Quedan comprendidos dentro de este Título los alimentos modifica• dos que se señalan en el artículo 17, fracción V, los que deberán cumplir f'..Il su etiquetado. además de lo que señale el artículo 210 de la Ley, con lo siguiente: l. Lo que se indica, en lo procedente, en el artículo 826 de este Reglamento. n. En el caso de adición o eliminación de alguno de los ingredientes, deberá figurar la composición original del producto, y la composición del producto modificado, y nI. Las leyendas que en cada caso se consideren necesarias por la Secretaría, a fin de que el consumidor esté debidamente informado sobre las caractelisticas del producto. 92 Primera Sección DIARIO OFICIAl ... Lunes 18 de enero de 1988 TITULO DECrMO QUJ[NTO Cereales, sus Productos y Harinas de Lcgwninosas. CAPITlJLO I Cereales
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