Artículo 830 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define legalmente qué se considera trigo y maíz. El trigo es el grano maduro, completo, en buen estado y seco de ciertas especies como el trigo común, el compacto y el duro. El maíz también es un grano maduro, entero, sano y seco, pero de la especie conocida como Zea mays y otras parecidas. Básicamente, para la ley, solo cuentan como trigo o maíz los granos que estén en esas condiciones.
Texto oficial
ARTICULO 830.-Se entiende por trigo, el grano maduro, entero, sano y seco, principal• mente del género Triticum L., de las especies vulgare, .compactum y durum. ARTICULO S3L-Se entiende por maiz, el grano maduro, (~ntero, sano y seco del género Zea, L., e¡:¡pecie mays y otra.s.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.