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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
830

Artículo 830 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define legalmente qué se considera trigo y maíz. El trigo es el grano maduro, completo, en buen estado y seco de ciertas especies como el trigo común, el compacto y el duro. El maíz también es un grano maduro, entero, sano y seco, pero de la especie conocida como Zea mays y otras parecidas. Básicamente, para la ley, solo cuentan como trigo o maíz los granos que estén en esas condiciones.

Texto oficial

ARTICULO 830.-Se entiende por trigo, el grano maduro, entero, sano y seco, principal• mente del género Triticum L., de las especies vulgare, .compactum y durum. ARTICULO S3L-Se entiende por maiz, el grano maduro, (~ntero, sano y seco del género Zea, L., e¡:¡pecie mays y otra.s.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 92) ↗

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