Artículo 886 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se fabriquen los productos de los que habla esta ley, hay que asegurarse de que no tengan restos de insectos, pelos, excrementos ni cosas asquerosas parecidas. También deben cumplir con los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas (como venenos para bichos del campo) y otras sustancias químicas o microbios malos, según lo que diga la Secretaría de Salud.
Texto oficial
ARTICULO 886.-En la daboraci6n de los productos señalados en este Capitulo, se evitará la presencia de restQS dI;! insectos, pelos, excreta y otras materias objetables. Además, no rebasarán los limites máximos d,e residuos de plaguicidas y contaminantes químicos y microbio16gicos que establezca ll':l Secretaria. .
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.