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Artículo 886 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se fabriquen los productos de los que habla esta ley, hay que asegurarse de que no tengan restos de insectos, pelos, excrementos ni cosas asquerosas parecidas. También deben cumplir con los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas (como venenos para bichos del campo) y otras sustancias químicas o microbios malos, según lo que diga la Secretaría de Salud.

Texto oficial

ARTICULO 886.-En la daboraci6n de los productos señalados en este Capitulo, se evitará la presencia de restQS dI;! insectos, pelos, excreta y otras materias objetables. Además, no rebasarán los limites máximos d,e residuos de plaguicidas y contaminantes químicos y microbio16gicos que establezca ll':l Secretaria. .

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.