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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
885

Artículo 885 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La leche, crema y otros productos lácteos que se mencionan antes deben cumplir con un límite máximo de microbios y aflatoxinas (un tipo de hongo tóxico). Ese límite lo establece una norma oficial, como la NOM. Si un producto tiene más microbios o toxinas de lo permitido, no es seguro para comer. En pocas palabras, estos alimentos deben estar limpios y libres de contaminación dañina.

Texto oficial

ARTICULO 885.-Los productos referidos anteriormente, no deberán rebasar la cantidad de microorganismos y aflatoxinas que fije la norma correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 96) ↗

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