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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
884

Artículo 884 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se refiere a cómo deben prepararse las papas (tubérculos) para hacer papas fritas. Deben estar peladas, rebanadas, en buen estado, lavadas, limpias y fritas. Pueden llevar hasta un 2% de sal yodada (sal con yodo), entre 0.5% y 1% de acidulante (como jugo de limón o vinagre) y picante según el tipo de chile que se use, en la cantidad que indique la norma.

Texto oficial

ARTICULO 884.-Los tubérculos destinados a frituras, deben estar en su caso, pela• dos, rebanados, sanos, lavados, limpios y fritos, y podrán contener un máximo de . sal yodatada hasta el 2%, con acidulante del 0.5% a 1.0%, y picante, de acuerdo a la va• riedad de chile que se utUiee, en la cantidad que se establezca en la norma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 96) ↗

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