Artículo 888 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que, para hacer los productos de los que habla esta sección de la ley, solo se pueden usar los aditivos que la Secretaría autorice en la norma técnica correspondiente. Es decir, no cualquier químico o ingrediente extra está permitido, solo aquellos que la autoridad sanitaria dé por buenos en las reglas oficiales. Una "norma técnica" es como un manual oficial con los requisitos que deben cumplir esos productos. Así que si alguien quiere fabricar estos artículos, debe checar primero qué aditivos están aprobados para no meterse en problemas.
Texto oficial
ARTICULO 888.-Para la elaborad6n de los productos comprendidos en este Titulo, podrán emplearse los aditivos autorizados por la Secretaria en la norma técnica corres- pondiente. .
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.