Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/893
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
893

Artículo 893 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes productos como jugos, aguas o refrescos, no puedes agregarles edulcorantes artificiales (como los endulzantes químicos sin calorías). La ley solo permite usar azúcar normal u otros endulzantes naturales aprobados. Esto aplica a todos los productos que se mencionan en esta parte de la ley. Si le pones edulcorantes sintéticos, estarías violando la regla.

Texto oficial

ARTICULO 893.-8e prohibe la adición de e~ulcorantes sintéticos a los producto E objeto de este Titulo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 893 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, explicado | Precedente Legal