- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 893
Artículo 893 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes productos como jugos, aguas o refrescos, no puedes agregarles edulcorantes artificiales (como los endulzantes químicos sin calorías). La ley solo permite usar azúcar normal u otros endulzantes naturales aprobados. Esto aplica a todos los productos que se mencionan en esta parte de la ley. Si le pones edulcorantes sintéticos, estarías violando la regla.
Texto oficial
ARTICULO 893.-8e prohibe la adición de e~ulcorantes sintéticos a los producto E objeto de este Titulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.