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Artículo 893 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes productos como jugos, aguas o refrescos, no puedes agregarles edulcorantes artificiales (como los endulzantes químicos sin calorías). La ley solo permite usar azúcar normal u otros endulzantes naturales aprobados. Esto aplica a todos los productos que se mencionan en esta parte de la ley. Si le pones edulcorantes sintéticos, estarías violando la regla.

Texto oficial

ARTICULO 893.-8e prohibe la adición de e~ulcorantes sintéticos a los producto E objeto de este Titulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.