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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
898

Artículo 898 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 898 dice que el melado (jugo concentrado de caña de azúcar) y la melaza (líquido espeso que sale al refinar el azúcar) no pueden pasarse de los límites de "turbiedad" que marca la norma oficial. "Turbiedad" significa qué tan opaca o sucia se ve el agua o el líquido, como cuando el agua del río se ve lodosa. En corto, estos productos deben cumplir con lo que dice la regla sobre cómo de claros o limpios deben estar.

Texto oficial

ARTICULO 898.-El melado y la melaza no deberAn tebasar los l1mites de t"Ilfiao8a que se establezcan en la norma correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 98) ↗

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