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Artículo 897 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la glucosa no debe tener más de la cantidad de residuos de fructosa o sacarosa que permita la norma oficial. En otras palabras, la glucosa no puede estar demasiado mezclada con esos otros tipos de azúcar. La cantidad máxima permitida la decide una regla técnica especial, llamada norma.

Texto oficial

ARTICULO 897.-La glucosa no deberá rebasar los 11m.ites de residuos de deBriaa. fructosa o sacarosa que se establezcan en la norma correspondiente;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.