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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
903

Artículo 903 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 903 dice que está totalmente prohibido echarle cualquier cosa a la miel de abeja, como aditivos, edulcorantes o cualquier otro ingrediente. Tampoco se puede diluirla (echarle agua para que rinda más) o mezclarla con algo más. Esto aplica para toda la miel que se venda o se use en México. En pocas palabras, la miel debe venderse tal cual la producen las abejas, sin agregados.

Texto oficial

ARTICULO 903.-Está prohibidó el uso de cualquier aditivo alim~tario en la miel ,de abeja, así como diluirla o mezclarle otros eduloolo~tes O ingredientes,ad~es.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 98) ↗

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